art.16 y 17

 

ARTÍCULO 16: Matrícula. –  Es el acto por medio del cual una persona se incorpora a la Universidad, adquiriendo o renovando su calidad de estudiante regular y quedando adscrito a un programa académico. Por este hecho, asume el compromiso de cumplir con todos los reglamentos y normas vigentes de la universidad.

ARTÍCULO 17: Proceso de matrícula: El proceso de la matrícula se completa cuando se verifica la realización de las etapas que a continuación se enuncian:

  • Registro e inscripción de cursos, espacios académicos o módulos
  • Pago de los derechos de matrícula

PARÁGRAFO: El estudiante se encuentra matriculado cuando ha desarrollado las actividades anteriormente descritas en el presente Artículo, de acuerdo con las instrucciones comunicadas y dentro de las fechas previstas por la Universidad para este proceso. Si no ejecuta alguna de las actividades mencionadas, la Universidad entenderá que la persona ha desistido de ser estudiante regular en ese período académico y procederá a cancelar en forma automática lo actuado; de este hecho se remitirá carta informativa al lugar de notificación y correspondencia del estudiante.

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