art.28

ARTÍCULO 28: Asistencia y participación  en las actividades curriculares: El estudiante regular tiene la obligación de asistir a las distintas actividades académicas inscritas; los profesores no podrán aceptar en sus clases, ni realizar evaluaciones a quienes no figuren en los listados oficiales de clase de los respectivos programas. En el evento que, por cualquier causa, esta situación llegaré a presentarse, dicha evaluación y asistencia no tendrá valor vinculante alguno para la Universidad.

En los programas académicos y en los cursos, espacios académicos o módulos con metodología presencial, el estudiante estará en la obligación de asistir a todas las clases, talleres y demás actividades programadas. En los programas académicos y en los cursos, espacios académicos o módulos con metodología a distancia el estudiante estará en la obligación de entregar a través de la plataforma de que dispone la universidad para gestión de cursos todas las actividades y productos previstos, así como de asistir a las actividades en línea y eventos presenciales programados. El plan de cursos, espacios académicos o módulos estará a la vista de los estudiantes desde el inicio del curso en el aula virtual. Si el plan de programa, cursos, espacios académicos o módulos prevé otras estrategias, la asistencia y entregas se regirán por lo previsto en dichos planes.

PARÁGRAFO 1: La inasistencia a clases o a las actividades en línea superior al 20% acarreará la pérdida del curso, espacio académico o módulo con sus respectivos créditos y la nota definitiva será de cero punto cero.

PARÁGRAFO 2: las excusas no surten efecto contra las inasistencias o la no entrega de productos.

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