art.47

 

ARTÍCULO 47: Cancelación de cursos, espacios académicos, módulos o créditos académicos: Se entiende por cancelación de cursos, espacios académicos, módulos o créditos académicos, el procedimiento mediante el cual el estudiante solicita cancelar el registro de cursos, espacios académicos, módulos o créditos académicos inscritos en la matrícula. La cancelación oportuna garantiza que éstos no causen efectos académicos al considerarse como cursados. La cancelación deberá solicitarse ante el respectivo Coordinador Académico y podrá hacerse hasta la terminación de la última semana de clases del período académico. Se exceptúan aquellos cursos, espacios académicos o módulos perdidos por fallas.

 

PARÁGRAFO 1: No se devolverá dinero por concepto de cancelación de cursos, espacios académicos o módulos después de iniciado el período académico.

 

PARÁGRAFO 2: El estudiante no podrá hacer uso de este procedimiento para cancelar todos los cursos, espacios académico o módulos que tiene inscritas por cuanto se entendería como cancelación de la matrícula, establecido en el ARTÍCULO 23 del presente Reglamento.

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