
La CORPORACION UNIVERSIDAD PILOTO DE COLOMBIA en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Constitución Política, la Ley y los Reglamentos Institucionales y en el marco de las vacaciones colectivas de la institución educativa, considerando el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, se permite poner en conocimiento de los interesados que en el marco de la autonomía universitaria y capacidad para autogobernarse con la que cuenta la CORPORACION UNIVERSIDAD PILOTO DE COLOMBIA, y en concordancia con lo dicho por la Corte Constitucional en sentencia C-059 de 1996, acerca de las vacaciones «Las vacaciones constituye un derecho del trabajador a recibir un descanso remunerado:
Se hace necesario adoptar medidas administrativas con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los estudiantes, y que en virtud de las circunstancias actuales, resulta procedente suspender los términos de las actuaciones disciplinarias en curso. Se suspenden los términos de las actuaciones disciplinarias que se adelantan a partir del 19 de diciembre del año 2025 y se retoman los términos el día 15 del mes de enero del año 2026.
Durante el término de la suspensión no correrán los términos legales para las actuaciones disciplinarias, ni para el ejercicio de los derechos de los administrados. Una vez se reanuden los términos, estos continuarán contándose a partir del día siguiente al vencimiento del término de suspensión.»

